martes, 4 de noviembre de 2025

COLOMBIA UN ANÁLISIS AL CONFLICTO COLOMBIANO A LA LUZ DE SU SISTEMA DEMOCRÁTICO

 


v v  Introducción.

Milán Kundera en uno de sus textos más exaltados expresa entre sus líneas una realidad que, lejos de haber sido acatada o por lo menos leída, se mandó a lo profundo del olvido, como una historia sin interés o una tesis condenada al exilio de las conciencias. Al estudiar el tenor literal de su texto, se encuentra la siguiente tesis: “Si la Revolución francesa tuviera que repetirse eternamente, la historiografía francesa estaría menos orgullosa de Robespierre”. Pero dado que habla de algo que ya no volverá a ocurrir, los años sangrientos se convierten en meras palabras, en teorías, en discusiones, se vuelven más ligeros que una pluma, no dan miedo…”[1]. Verdaderamente, el trasegar de la historia demuestra una adaptación de los hechos a la conciencia del hombre, pero si se tuviera la facultad de repetir un hecho auténtico una o quizás varias veces, se tendría una mejor perspectiva de la ocurrencia de sus motivaciones.

Para algunos, afortunadamente; para otros, no tanto, Colombia ha estado sometida a un ciclo incesante de violencia, lo que permite exponer con mayor certeza un análisis crítico de las fundamentaciones que conllevan tales hechos perjudiciales para la vida de la Nación.     

En desarrollo de lo anterior, cabe precisar de manera in genere que a lo largo de todos los tiempos el término Estado ha sido considerado como una asociación permanente de personas con intereses comunes, de igual carácter permanente con un Ordenamiento Jurídico común y una autoridad también en común; la definición constituida y establecida anteriormente, se nutre de concepciones clásicas y un tanto vanguardistas, pero por ello no menos importantes, que doctrinantes de las ciencias jurídicas han consolidado a través de diferentes épocas y tiempos; demostrando la anterior tesis expresa Kant dentro de sus expresiones que el Estado “es una reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas”[2]; por su parte Rousseau dice entre sus líneas que Estado es “la asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social”[3]; Aristóteles dice que es una “sociedad perfecta”[4];  y Platón que es “un ente ideal”[5].

Tales concepciones engloban aspectos esenciales para el Estado; a saber, el elemento físico o territorial, el poblacional y el político-jurídico. Este último, sustentado en la idea del Poder Público, que consiste en la facultad que tiene el Estado de regular la conducta de sus asociados a través de mandatos de obligatorio cumplimiento, causante de la tesis que tal ente de carácter benefactor, y además como persona jurídica excepcional, es el generador de la satisfacción de nuestras necesidades básicas, toda vez que por medio de las normas jurídicas que regulan nuestra vida en sociedad, imparte justicia y con esto genera la paz, convivencia y armonía social, estos últimos como fines de carácter programático[6] de nuestro Estado colombiano.

Pero a decir verdad, las ideas que se implantan para mantener aquel concepto utópico muchas veces han quedado en el tintero, en las hojas de un escrito legal idealizado, pero muy lejano a la realidad que se exhibe en el contexto histórico de la sociedad. Este no es un contexto alejado de la realidad colombiana; en efecto, muchos son los conflictos que se han alineado al interior del Estado colombiano en el discurrir de su historia. Puede esto evidenciarse desde el momento mismo de su independencia, periodo histórico que, tras un fuerte enfrentamiento entre los grupos políticos de la época, llevó a la recolonización por parte de la Corona española.

Esta situación de conflicto se agudizó con el paso de las décadas, hasta alcanzar un esplendor en las ultimas del Siglo Pasado, siendo, dentro del oscuro acaecer de esa época, un evento importante LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA, evento magno que atemorizó ya no solo a la población civil de la Nación, sino además a los mismos miembros de las fuerzas militares del Estado, quienes cumplen con la función de protección y resguardo del resto de personas, haciéndose valido, entre otras cosas, expresar que tales aglomeraciones de personas para poseer dicho resguardo deben someterse a un cúmulo de reglas, que sustentan el Orden de tal Conglomerado, ya expresaba Cesare Beccaria “las leyes son el método por el cual los habitantes aislados se unen en sociedad con el propósito de ceder una parte de su libertad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y poder gozar del resto de la misma con seguridad”[7]. 

Sin embargo, el dramático suceso que se comenta ha desarrollado una serie de argumentos que, como un juego de ajedrez, mueve sus fichas y modifica con ella sus posiciones, generando cada vez más, tesis y antítesis en torno a las operaciones militares que se surtieron en tal acontecimiento, el cual ha conllevado como consecuencia, además de la muerte y desaparición de muchos personajes importantes para la justicia y la historia de Colombia, varios militares procesados que socavan sus vidas en medio de juicios políticos y procesos condenatorios, pero como la otra cara de una misma moneda, el grupo de insurgentes que en su momento ocasionaron estos ataques al complejo judicial mas comentado del Estado, obtuvieron indultos y amnistías, conllevando las mismas a un perdón y olvido sin precedentes.

Miembros del M-19, luego de un proceso de adaptación sensibilizada, como si lo ocasionado, hubiera sido un perjuicio fácilmente remediable o un desastre que como nacionales debemos soportar sin querella alguna, ocupan tranquilamente altos cargos gubernamentales, ejerciendo poder político legitimado, aun sobre las familias que se constituyen como víctimas de ese espacio de horror en el tiempo que ha dejado el conflicto armado interno surtido, se insiste, desde hace muchos años y al que nos hemos acostumbrado, aprendiendo a vivir con el enemigo, como si el lobo conviviera con la manada de ovejas.

Apuntalando en lo anteriormente expresado nace un cuestionamiento que se avizora y afianza en el marco del contexto Jurídico – Político del País, pues cabe recordar que la ecuanimidad se predica en el mundo desde el desarrollo de la Revolución Francesa, cuyos principios de Libértè, Egálitè y Fraternitè dieron pie a la mas grande confrontación en beneficio de los tan nombrados derechos Civiles y Políticos, entonces ¿porqué se condena la actuación de los militares que, en aras del mantenimiento del Control Social de carácter Constitucional, mientras que los indultados subversivos disfrutan de las bondades de la justicia, cuando estos últimos se impelieron como los originadores de tal masacre y desdeño al Estado Colombiano?, ¿hasta qué punto el Sistema Democrático permite el perdón y olvido de los grupos al margen de la ley como el M-19, mientras que los militares, actuando en el uso legítimo de la fuerza?

Para resolver tal cuestionamiento, se debe partir de la base del concepto de guerra, en este sentido, Karl Von Clausewitz indica que “la guerra es, pues, un acto de violencia para obligar al contrario a hacer nuestra voluntad”[8]. Permite tal concepción entrañar, a partir de su tenor literal, la imposición, mediante el uso de la fuerza, de los pensamientos y planteamientos de una parte a su contraparte, reduciéndolos a su sombra y control. Empero, para lograr tal potestad, se hace necesaria la implementación de la coerción, lo que implica la implementación de la más drástica de las fuerzas, a saber, la bélica.

Ahora bien, desde un contenido político, la guerra es un acto de violencia, y no hay límites en la aplicación de la misma; cada uno marca la ley al otro, surge una relación mutua que, por su concepto, tiene que conducir al extremo. Expresa el ya citado autor Von Clausewitz “la guerra no es la acción de una fuerza viva sobre una masa muerta, sino que, como un sufrimiento absoluto no sería una guerra, es siempre el choque entre dos fuerzas vivas, lo que hemos dicho del objetivo último de la acción bélica ha de ser pensado por ambas partes[9], siguiendo el precepto expresado, debe entonces analizarse ¿si las condenas públicas y procesales que se le han valido a las fuerzas legítimas militares, aun cuando estas actuaron con el objeto de evitar un perjuicio mayor y en respuesta a una lesión originada por los grupos actores ilegítimos?, y si en gracia de discusión, es aceptado por la mayoría las desacertadas acciones jurídicas emprendidas contra ellos sería cuestionable la idea de igualdad en un Estado que perdona a sus enemigos pero que condena a sus propios defensores en el combate.

Analícese que, los actos en que incurrieron las Fuerzas Armadas Legítimas se desplegaron con motivo a la defensa de ataques iniciales exhibidos públicamente por los actores espurios del conflicto, y es que si a estos se les ha permitido la absolución por los crímenes de lesa humanidad cometidos en aquel momento de la historia, ¿por qué entonces no hacerlos con el otro bando que, ajeno a la Culpabilidad que se despliegan por las confrontaciones iniciadas por el M-19, solo buscaban responder a estos en aras de la seguridad de la Nación?, aclarando entre otras cosas que no se trata de justificar las acciones del miembros de fuerzas militares, sino de propender por una visión crítica y objetiva en torno a una problemática que muestra una seria violación a los mismos principios rectores de nuestro sistema democrático actual.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la guerra es una mera continuación de la política por otros medios; así “vemos, pues, que la guerra no es solo un acto político, sino un verdadero instrumento político, una continuación del tráfico político, una ejecución del mismo por otros medios”. Lo que sigue siendo peculiar de la guerra se refiere tan solo a la naturaleza singular de sus medios. El arte militar en su conjunto, y el general al mando en cada caso concreto, pueden exigir que las direcciones e intenciones de la política no entren en contradicción con esos medios, y probablemente esa pretensión no sea pequeña; pero, por mucho que influya en algún caso sobre las intenciones políticas, siempre la intención política es el fin, la guerra el medio, y nunca puede pensarse el medio sin el fin.”[10]      

En efecto, las aglomeraciones armadas organizadas, sustentan una ideología, siendo la misma un argumento fortalecedor del Estado o a contrario sensu, debilitadora del similar. Tales opiniones desarrollan movimientos que se promueven en las masas, lo que implica visiones diferentes en torno a la realidad de un territorio o una población, estas corrientes del pensamiento, al trasegar al mundo exterior y generar impactos que efectivamente lo modifican, generan hechos totalmente sancionables, sin embargo, esto no ha sido lo propiamente apreciado por la autoridad del momento y las posteriores, sino un incesante dedo señalador que, sin duda alguna, ignora las verdaderas reglas de la guerra y no las simples teorías expresadas en el papel.

Los juicios definen actos jurídicos, que en razón a ello se sustentan las sanciones imponibles a sus sujetos activos, sin embargo, estamos frente a actos políticos que se escapan de las teorías, y se impetran en la realidad, lo cual modifica el espíritu o elemento intrínseco de las actuaciones. Debe además mirarse que los soldados y en general militares que actuaron en la defensa de la toma al Palacio de Justicia, son hombres que conocen y están preparados, pero de igual manera poseen un desarrollo y se constituyen como máquinas de guerra, lo cual transforma evidentemente la noción de sus actuaciones, limitándose al momento y la dificultad a las que se afrontan. 

 

v  Conclusión.

Nuestro Presidente ha expresado, dentro de sus múltiples discursos, una frase que delimita la conclusión de este artículo crítico; esta es: “Para alcanzar la paz debemos tragarnos muchos sapos, que no permiten que la alcancemos…”. Siguiendo entonces la idea del Jefe de Estado Colombiano, y aplicándola por analogía al caso en cuestión, así como el Gobierno se tragó los sapos de las fuerzas insurgentes, quienes, se reitera, ocasionaron el verdadero perjuicio a la Nación, ¿por qué no perdonar los actos que se suponen de la guerra, cometidos por los militares que en su defensa actuaron?. Esto demuestra la realidad política de nuestro sistema democrático que, al parecer, deja normas en el tintero y no permite o ignora la observancia de las mismas. Todo por la obtención de la paz para unos, pero las opresiones para otros.          

En razón de ello, y luego de un análisis hermético de lo expuesto con antelación, solo queda la improcedencia de juicios políticos, puesto que los mismos no se condicionan al verdadero sentido de la guerra y del momento de las confrontaciones. Ahora bien, si en gracia de discusión se opta por la comisión de los mismos, se debe garantizar igualdad para todos y no solo para algunos que, luego de realmente ocasionar una visión oscura y turbia de nuestro Estado, disfrutan del poder, mientras que otros sufren las penurias de las consecuencias dejadas por actos ocasionados por otros.

 



[1] Kundera Milan. La Insoportable Levedad del Ser. Capitulo 1: la levedad y el peso. Pág. 4.

[2]Kant, Emanuel. Aproximación al Estado (derecho constitucional general); Autor: José Iván Ortiz Castro. Pag.64.

[3]Rousseau, Juan Jacobo. El contrato social. Ed. Porrúa, México, Año 2006. Pag.12.

[4]Naranjo Meza, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas. Ed. Temis S.A. décima edición. 2006.

[5]Naranjo Meza, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas. Ed. Temis S.A. décima edición. 2006.

[6]La paz, la convivencia y la armonía son considerados por la doctrina como fines del Estado. Siendo el primero de estos según art. 22 considerado derecho y deber de obligatorio cumplimiento, siendo así Manuel Fernando Quinche Ramírez, dice que la paz se logra con el paso del tiempo pues no es un estado absoluto, sino que siempre se lucha en pro de la misma. Por su parte la convivencia y armonía establecidas en art. 2 C.N, así:asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

[7] Beccaria, Cesare. De los delitos y de las penas. Pág. 9. 

[8] Von Clausewitz, Karl. Libro: De La Guerra. Ed. Pág. 17.

[9] Von Clausewitz, Karl. Libro: De La Guerra. Ed.  Pág. 20.

[10] Von Clausewitz, Karl. Libro: De la guerra. Ed. (xxxxx). Pág. 31. Ahora bien, si en gracia de discusión se opta por la comisión de los mismos, se debe garantizar igualdad para todos y no solo para algunos que, luego de realmente ocasionar una visión oscura y turbia de nuestro Estado, disfrutan del poder, mientras que otros sufren las penurias de las consecuencias dejadas por actos ocasionados por otros.

 




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